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lunes, 22 de junio de 2015

Propuesta anti memes, un “mal chiste”: Artículo 19

La diputada local del Partido Verde en Sonora, Selma Guadalupe Gómez Cabrera, propuso una ley que da el carácter de ilícito al uso de la imagen de personas y servidores públicos en redes sociales sin su consentimiento, como ocurre con los memes.



La organización Artículo 19 hizo un llamado al Congreso de Sonora a desechar la iniciativa conocida como “Ley anti-meme” y respetar las libertades de expresión e información, imprescindibles en una democracia.

En un comunicado, indicó que “resulta particularmente preocupante que a nivel federal y estatal se sigan presentando iniciativas de ley para inhibir en diversos espacios y mediante distintas herramientas el ejercicio de la libertad de expresión”.

Además, exigió al Congreso de Sonora “derogar el delito de calumnia, previsto en el artículo 284 del Código Penal local, ya que este tipo de normas inhiben el ejercicio de derechos, al criminalizar las libertades de expresión e información”.

Artículo 19 expuso que el pasado 15 de junio, la diputada Selma Guadalupe Gómez Cabrera del Partido Verde, presentó ante el Congreso de Sonora la iniciativa de Ley sobre Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida privada, el Honor y la Propia Imagen, que contiene diversas disposiciones que restringirían la difusión de los llamados “memes”,además de que “pretenden imponer restricciones más amplías en diversos aspectos que atañen el ejercicio de la libertad de expresión”.

“Si bien la libertad de expresión no es un derecho absoluto, pues tanto el artículo 6° de la Constitución, como el 13 de la Convención Americana y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen límites legítimos para su ejercicio, siendo uno de ellos la vida privada; sin embargo, toda restricción deberá interpretarse conforme a criterios estrictos, como el denominado test tripartita, en el cual toda restricción deberá (i) estar establecida en una ley, de forma clara y precisa, (ii) perseguir algún fin legítimo superior, y (iii) ser necesaria y proporcional.

“Este tipo de iniciativas que establecen limitaciones a derechos, deben observar puntualmente dichos estándares o, de lo contrario, se generarían restricciones ilegítimas y desproporcionadas, resultando inconstitucionales e inconvencionales al ser violatorias de derechos humanos”, apuntó.

Y sostuvo que sancionar la utilización de nombre, voz o imagen “con fines peyorativos”, deriva en un concepto ambiguo e impreciso, sujeto a interpretaciones discrecionales y arbitrarias por parte de las autoridades, que serían restrictivas de las libertades de expresión e información.

Con esta iniciativa, en caso de ser aprobada, podría llegarse a sancionar la utilización de los denominados “memes” o imágenes satíricas que comúnmente circulan en las redes sociales que, a partir de determinados hechos o acontecimientos, generan expresiones críticas o cáusticas a través de dichas imágenes. Esto se encuentra totalmente protegido dentro de la libertad de expresión, al tratarse de críticas mordaces, irónicas, sarcásticas o cáusticas, añadió.

Además, al realizarse sobre figuras públicas o con contenido político, dichas expresiones se encuentran especial y doblemente protegidas, ya que aluden a funcionarios o personas con proyección o notoriedad públicas, respecto a hechos relacionados con sus actividades también de carácter público, por lo que no representaría un daño a su vida privada, honor o imagen, siendo la libertad de expresión la que debe prevalecer y protegerse.

(F: Aristegui Noticias)