"Respecto a la posibilidad o no de una reparación que
implique que la periodista continúe con las transmisiones del noticiero... éste
será un tema de fondo que se reservará para su análisis hasta la sentencia que
se dicte en el juicio de amparo", señaló el juez.
El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del
Distrito Federal, Fernando Silva García, informó que resolvió conceder la
suspensión definitiva solicitada por la periodista Carmen Aristegui Flores,
para que cesen los efectos y consecuencias del aviso de terminación
contractual, impulsado por la empresa MVS.
En un comunicado se detallaron los alcances de la
suspensión:
-La suspensión se concede para el efecto de que la empresa
concesionaria -MVS Radio- cumpla con el contrato marco y, en consecuencia,
brinde a la periodista la posibilidad de discutir, dialogar, conocer y
presentar una defensa con respecto a las causas y razones del aviso de
terminación reclamado en el presente juicio.
-Se concede la medida cautelar para que MVS Radio continúe
considerando como parte de su equipo de periodistas a la quejosa y, en
consecuencia, le reintegre los pagos y remuneraciones pactados en el contrato
desde la fecha en que comenzó a surtir efectos el aviso de terminación
reclamado y continúe pagándolos hasta que se dicte sentencia de fondo en el
juicio principal o bien cuando culmine la vigencia del contrato anual celebrado
por las partes, con excepción de las contraprestaciones provenientes de la
publicidad del programa pactadas en el contrato marco.
-Se concede la medida cautelar exclusivamente para que MVS
Radio cumpla en sus términos con el contrato marco suscrito por ambas partes en
el que acordaron que en caso de conflicto deberían solventar sus diferencias
mediante un arbitraje -y no de manera unilateral-, considerando que el
conflicto se generó, centralmente, entre otras cosas, por la intervención de
MVS Radio en la permanencia de los colaboradores de la periodista.
“El Juez Fernando Silva estimó respecto a la posibilidad o
no de una reparación que implique que la periodista continúe con las
transmisiones del noticiero, que éste será un tema de fondo que se reservará
para su análisis hasta la sentencia que se dicte en el juicio de amparo y no en
el presente incidente de suspensión”, se detalló.
“Lo anterior, en razón de que dicho estudio requiere de un
examen pormenorizado del alcance de la libertad de empresa (que si bien se ve
limitada no desparece en su contenido esencial dentro de una concesión
administrativa), frente a la libertad de expresión e independencia periodística
de la parte quejosa, momento en el cual dicho estudio será viable porque las
partes ya habrán presentado todas las pruebas y formulado integralmente sus
planteamientos de constitucionalidad, máxime que la sentencia de amparo, en su
caso, sí hace posible constituir derechos con independencia de la vigencia
estipulada en el contrato marco”, abundó.
La resolución puntualiza que, toda vez que las partes se
obligaron al arbitraje en caso de conflicto y considerando el tiempo
transcurrido desde la terminación reclamada, dicho diálogo deberá iniciar y
llevarse a cabo dentro del plazo de tres días hábiles en las instalaciones de
MVS Radio, con la persona que han designado las partes en sus convenios
modificatorios (José Woldenberg Karakowsky), según su disponibilidad y en caso
de desacuerdo o falta de disponibilidad, el que señale la parte quejosa, dada
la apariencia de buen derecho de su demanda.
Además, el juez concedió la suspensión provisional para el
efecto de que se dejen de aplicar con la periodista los “Lineamientos
aplicables a la relación entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones
informativas”.
La suspensión definitiva decretada surte sus efectos desde
luego y en tanto se resuelve el juicio de amparo en lo principal, puntualizó el
juez.