En días anteriores la periodista obtuvo una suspensión definitiva en contra de la cancelación del contrato para laborar en MVS Radio
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Carmen Aristegui continúa ganando terreno a MVS, luego que el Tribunal Colegido desechó el recurso de queja que presentó la radiodifusora por la suspensión definitiva otorgada a la periodista.
A través de las listas de acuerdos del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Administrativa sobre el juicio 672/2015 promovido por la quejosa en contra de Stereorey México, Sociedad Anónima, donde se notificó que elTribunal Colegiado desechó la petición de la parte patronal, ya que no tenía fundamento para ello, y ordenó la ejecución inmediata de la suspensión definitiva.
“Se desecha por notoriamente improcedente el incidente planteado por el particular señalado como responsable, por las consideraciones expuestas en el propio acuerdo. Se requiere el cumplimiento de la suspensión definitiva. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, por oficio al particular señalado como responsable y a la autoridad que se indica”, informó el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
En días anteriores Carmen Aristegui obtuvo una suspensión definitiva en contra de la cancelación del contrato para laborar en MVS Radio.
Aunque la suspensión no implica que la periodista pueda regresar a su espacio informativo, y continuar con las transmisiones del noticiero “Primera Edición” , pues éste será el tema de fondo que se reservará para su análisis hasta que se dicte una sentencia firme en definitiva en el juicio de amparo.
“Lo anterior, en razón de que dicho estudio requiere de un examen pormenorizado del alcance de la libertad de empresa (que si bien se ve limitada no desparece en su contenido esencial dentro de una concesión administrativa), frente a la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa, momento en el cual dicho estudio será viable porque las partes ya habrán presentado todas las pruebas y formulado integralmente sus planteamientos de constitucionalidad, máxime que la sentencia de amparo, en su caso, sí hace posible constituir derechos con independencia de la vigencia estipulada en el contrato marco”, informó el juez de amparo.
Los alcances del ordenamiento judicial sólo son para que las partes entren en un proceso de comunicación, y negociación para dirimir sus diferencias de criterios y se llegue a un punto donde ambos estén satisfechos con lo que respecta al contrato y el aviso previo que se le tenía que dar a la comunicadora antes de que se diera por terminadas sus labores para con la empresa.
Asimismo, Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del DF, pidió a la empresa MVS –Radio considerar a Aristegui Flores como parte del equipo de trabajo, y tener en cuenta el sueldo desde que se dieron por terminado su contrato con la empresa, a excepción de las comisiones por concepto de publicidad. ...............................................................................................................
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A través de las listas de acuerdos del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Administrativa sobre el juicio 672/2015 promovido por la quejosa en contra de Stereorey México, Sociedad Anónima, donde se notificó que elTribunal Colegiado desechó la petición de la parte patronal, ya que no tenía fundamento para ello, y ordenó la ejecución inmediata de la suspensión definitiva.
“Se desecha por notoriamente improcedente el incidente planteado por el particular señalado como responsable, por las consideraciones expuestas en el propio acuerdo. Se requiere el cumplimiento de la suspensión definitiva. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, por oficio al particular señalado como responsable y a la autoridad que se indica”, informó el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
En días anteriores Carmen Aristegui obtuvo una suspensión definitiva en contra de la cancelación del contrato para laborar en MVS Radio.
Aunque la suspensión no implica que la periodista pueda regresar a su espacio informativo, y continuar con las transmisiones del noticiero “Primera Edición” , pues éste será el tema de fondo que se reservará para su análisis hasta que se dicte una sentencia firme en definitiva en el juicio de amparo.
“Lo anterior, en razón de que dicho estudio requiere de un examen pormenorizado del alcance de la libertad de empresa (que si bien se ve limitada no desparece en su contenido esencial dentro de una concesión administrativa), frente a la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa, momento en el cual dicho estudio será viable porque las partes ya habrán presentado todas las pruebas y formulado integralmente sus planteamientos de constitucionalidad, máxime que la sentencia de amparo, en su caso, sí hace posible constituir derechos con independencia de la vigencia estipulada en el contrato marco”, informó el juez de amparo.
Los alcances del ordenamiento judicial sólo son para que las partes entren en un proceso de comunicación, y negociación para dirimir sus diferencias de criterios y se llegue a un punto donde ambos estén satisfechos con lo que respecta al contrato y el aviso previo que se le tenía que dar a la comunicadora antes de que se diera por terminadas sus labores para con la empresa.
Asimismo, Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del DF, pidió a la empresa MVS –Radio considerar a Aristegui Flores como parte del equipo de trabajo, y tener en cuenta el sueldo desde que se dieron por terminado su contrato con la empresa, a excepción de las comisiones por concepto de publicidad. ...............................................................................................................
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